CAMBIO DE INSTITUCIÓN PARTICULAR A FISCOMISIONAL
Acuerdo MINEDUC-ME-2015-00052-A : “Santiago Apóstol”, ubicada en el cantón Puerto Quito, provincia de Pichincha
Augusto X. Espinosa A.
MINISTRO DE EDUCACIÓN
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Acuerda:
Artículo 1.- INCORPORAR al régimen fiscomisional a la Unidad Educativa “Santiago Apóstol”,
ubicada en la parroquia Puerto Quito, cantón Puerto Quito, provincia de
Pichincha, con código AMIE 17H02648, perteneciente a la Dirección
Distrital de Educación 17D12 - Pedro Vicente Maldonado- Puerto Quito-
San Miguel de los Bancos - Educación de la Coordinación Zonal de
Educación–Zona
2, cuyo nivel de sostenimiento inicial fue de origen particular, por
lo que la institución educativa una vez suscrito el presente Acuerdo
Ministerial, a partir del año lectivo 2014-2015 régimen Costa, se
sujetará de forma plena a los derechos y obligaciones del régimen
financiero de las instituciones educativas fiscomisionales, determinado
en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General;
y, se denominará UNIDAD EDUCATIVA FISCOMISIONAL “SANTIAGO APÓSTOL”, con
la oferta educativa en el nivel de Educación Inicial subnivel dos (2),
Educación General Básica de 1ro. a 10mo. grado, Bachillerato General
Unificado de 1ro. a 3er. curso y Bachillerato Técnico, Servicios
Agropecuarios Figura Profesional: Aplicaciones Informáticas y
Transformados y Elaborados Lácteos, de 1er. a 3er. curso; y, de
conformidad a la malla curricular nacional. El establecimiento educativo
tiene como representante legal a la Hermana Piedad Carmen Guadalupe
Bastidas, quien actúa en calidad de Rectora; y, como su promotora a la
Congregación de Hermanas Oblatas de San Francisco de Sales.
Artículo 2.- La Unidad Educativa Fiscomisional “SANTIAGO APÓSTOL” contará para su funcionamiento con el apoyo de su promotora y del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- En el plazo de 5 años contados a partir
de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, el
establecimiento educativo deberá someterseal procedimiento de renovación
de su autorización de funcionamiento dispuesto en el Reglamento General
a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
Artículo 4.- La Unidad Educativa deberá realizar
ante la Dirección Distrital de Educación correspondiente las gestiones
del caso a fin de obtener la autorización respecto al cobro de los
servicios educativos en relación a la parte estrictamente necesaria para
su financiamiento integral, de conformidad con la normativa expedida
mediante Acuerdo Ministerial por la Autoridad Educativa Nacional.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Unidad Educativa Fiscomisional “SANTIAGO APÓSTOL” contará
con SEIS (6) partidas presupuestarias docentes asignadas por el
Ministerio de Educación. En caso de requerirse más partidas, la
representante legal de la institución educativa fiscomisional presentará
los justificativos del caso ante la Dirección Distrital de
Educación respectiva para el análisis de procedencia y disponibilidad de
conformidad con los estándares de cobertura; la resolución deberá
ponerse en conocimiento de la máxima autoridad de la Coordinación Zonal
de Educación–Zona 2 de esta Cartera de Estado. Todos los docentes
asignados deberán participar de la misión y valores de la promotora del
establecimiento educativo,de conformidad con lo señalado en el artículo
96 del Reglamento General a la LOEI.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación Zonal de
Educación–Zona 2 de este Ministerio la aplicación y ejecución del
presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la
fiscomisionalización del establecimiento educativo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Revóquese en forma expresa el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2015-00041-A, de 24 de febrero de 2015.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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Augusto X. Espinosa A.
MINISTRO DE EDUCACIÓN
MINISTRO DE EDUCACIÓN
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