CAMBIO DE INSTITUCIÓN PARTICULAR A FISCOMISIONAL

Acuerdo MINEDUC-ME-2015-00052-A : “Santiago Apóstol”, ubicada en el cantón Puerto Quito, provincia de Pichincha 

Augusto X. Espinosa A.
MINISTRO DE EDUCACIÓN

Acuerda:
Artículo 1.- INCORPORAR al régimen fiscomisional a la Unidad Educativa “Santiago Apóstol”, ubicada en la parroquia Puerto Quito, cantón Puerto Quito, provincia de Pichincha, con código AMIE 17H02648, perteneciente a la Dirección Distrital de Educación 17D12 - Pedro Vicente Maldonado- Puerto Quito- San Miguel de los Bancos - Educación de la Coordinación Zonal de Educación–Zona
2, cuyo nivel de sostenimiento inicial fue de origen particular, por lo que la institución educativa una vez suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a partir del año lectivo 2014-2015 régimen Costa, se sujetará de forma plena a los derechos y obligaciones del régimen financiero de las instituciones educativas fiscomisionales, determinado en la Ley  Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General; y, se denominará UNIDAD EDUCATIVA FISCOMISIONAL “SANTIAGO APÓSTOL”, con la oferta educativa en el nivel de Educación Inicial subnivel dos (2), Educación General Básica de 1ro. a 10mo. grado, Bachillerato General Unificado de 1ro. a 3er. curso y Bachillerato Técnico, Servicios Agropecuarios Figura Profesional: Aplicaciones Informáticas y Transformados y Elaborados Lácteos, de 1er. a 3er. curso; y, de conformidad a la malla curricular nacional. El establecimiento educativo tiene como representante legal a la Hermana Piedad Carmen Guadalupe Bastidas, quien actúa en calidad de Rectora; y, como su promotora a la Congregación de Hermanas Oblatas de San Francisco de Sales.
Artículo 2.- La Unidad Educativa Fiscomisional “SANTIAGO APÓSTOL” contará para su funcionamiento con el apoyo de su promotora y del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- En el plazo de 5 años contados a partir de la suscripción del presente  Acuerdo  Ministerial, el establecimiento educativo deberá someterseal procedimiento de renovación de su autorización de funcionamiento dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
Artículo 4.- La Unidad Educativa deberá realizar ante la Dirección Distrital de Educación correspondiente las gestiones del caso a fin de obtener la autorización respecto al cobro de los servicios educativos en relación a la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral, de conformidad con la normativa expedida mediante Acuerdo Ministerial por la Autoridad Educativa Nacional.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Unidad Educativa Fiscomisional “SANTIAGO APÓSTOL” contará con SEIS (6) partidas presupuestarias docentes asignadas por el Ministerio de Educación. En caso de requerirse más partidas, la representante legal de la institución educativa fiscomisional presentará los justificativos del caso ante la Dirección Distrital de Educación respectiva para el análisis de procedencia y disponibilidad de conformidad con los estándares de cobertura; la resolución deberá ponerse en conocimiento de la máxima autoridad de la Coordinación Zonal de Educación–Zona 2 de esta Cartera de Estado. Todos los docentes asignados deberán participar de la misión y valores de la promotora del establecimiento educativo,de conformidad con lo señalado en el artículo 96 del Reglamento General a la LOEI.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación Zonal de Educación–Zona 2 de este Ministerio la aplicación y ejecución del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la fiscomisionalización del establecimiento educativo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Revóquese en forma expresa el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2015-00041-A, de 24 de febrero de 2015.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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Augusto X. Espinosa A.
MINISTRO DE EDUCACIÓN

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